Salud

Los centros de bronceado con rayos UVA deberán entregar un documento informativo

01-III-2007. Estarán obligados a exponer los fototipos y tiempos de exposición recomendados.

La Comunidad de Madrid ha aprobado el decreto que regula los centros que utilizan aparatos de bronceado que emiten radiaciones ultravioletas (rayos UVA), que estarán obligados a entregar un documento informativo que advierta sobre los riesgos de estas exposiciones para que al usuario dé su conformidad por escrito antes de someterse a una sesión, según ha informado la Consejería de Sanidad y Consumo en una nota de prensa.

El establecimiento proporcionará al usuario una ficha personalizada, con las sesiones recibidas y las recomendaciones específicas en función del fototipo correspondiente. Además, según la nueva normativa, en la sala de espera se tendrá que exponer una tabla con los fototipos y tiempos de exposición recomendados y, para proteger los ojos durante la exposición, deberán disponer de gafas de protección adecuadas en la banda ultravioleta del espectro.

El decreto, que ha superado los preceptivos dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social regional, regula un conjunto de disposiciones sobre los requisitos de los establecimientos dedicados al bronceado artificial para evitar posibles riesgos para la salud, así como los relacionados con la seguridad industrial.

Revisiones

La normativa regula la vigilancia de los aparatos de bronceado para garantizar que sus emisiones de radiación ultravioleta se ajustan a las limitaciones establecidas en la normativa nacional. Así, el titular del establecimiento deberá revisar sus equipos al menos una vez al año y en caso de que la medición supere el límite establecido, el aparato quedará fuera de servicio hasta su subsanación.

El decreto también se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias de los centros de bronceado, así como la disposición y equipamiento para garantizar la adecuada limpieza y desinfección. Por último, respecto a las competencias de vigilancia e inspección, recoge que las corporaciones locales realicen estas tareas e informen a los órganos autonómicos competentes de estas actividades.



Lo más destacado

¿A quién afecta? Deberán cumplir esta norma todos los centros que -de manera exclusiva o conjunta con otras actividades- dispongan de aparatos de rayos UVA, incluyendo las cabinas solares con funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o mecanismos similares. Sus titulares deberán notificar a la Comunidad de Madrid su entrada en funcionamiento, así como presentar una declaración que especifique qué aparatos de bronceado tienen y la acreditación sobre la formación recibida por el personal que los maneja.



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 Dr. Cormenzana
Dr. Armando Segurado Cirugía Estética de  Policlínica
Gipuzkoa.
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