Salud

Medicina del trabajo: incapacidad temporal

12-VI-07. Los últimos cambios normativos establecen un aumento de la duración máxima y prórroga de la IT, así como el derecho a una nueva baja una vez agotado el plazo máximo.

La incapacidad temporal tiene una duración de 12 meses, prorrogable por otros seis.En dicha prórroga el único organismo competente para reconocerla es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o emitir el alta a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal

Tanto la situación de Incapacidad Temporal (IT) como la de Invalidez Permanente (IP), tienen en el conjunto del marco socio-económico español actual una gran repercusión. Todo ello ha conllevado –según explica la doctora María Luisa Valle, coordinadora Territorial Mutua Montañesa- a unos cambios normativos con la finalidad de poder adecuar la protección del sistema de Seguridad Social a las verdaderas necesidades reales. Los cambios a los que se refiere la especialista son los relativos a la duración máxima y prórroga de la IT, así como el derecho a una nueva baja una vez agotado el plazo máximo, ambos aspectos de una gran relevancia social.

“Como Incapacidad temporal se considera aquellas situaciones en las que el trabajador debido a Contingencia Común o Laboral, precisa asistencia sanitaria y está impedido para la realización de su trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses, entendiendo que en estos últimos se prevé que el trabajador va a cursar alta médica por curación. En dicha prórroga el único organismo competente para reconocerla es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o emitir el alta a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT”.

A modo de resumen concluye que la IT tiene una duración de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses (competencia exclusiva del INSS), a los 12 meses se decide:

- Alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica de la IT.
- Prórroga de IT máximo de 6 meses, cuando se presume alta por curación.
- Alta por agotamiento con propuesta de iniciación de expediente de Incapacidad Permanente (IP).

El alta médica de exclusivos efectos económicos:

- Extingue el derecho a la prestación económica.

- No nueva situación de IT por igual o similar patología, sino transcurren 6 meses de actividad laboral.
- Si se trata de nueva patología el INSS dictará nueva IT con derecho a prestación económica.
- Si similar o igual patología, prórroga de IT, inicio expediente de IP, baja emitida por los Servicios Públicos de Salud sin efectos económicos.

La aplicación de estos cambios se inició en el año 2006, empezando como experiencia piloto en provincias pequeñas Palencia, Teruel, Soria…..con sucesiva ampliación, en el año 2007 se implantó en Cataluña y se espera que en el último trimestre de quede implantado en el resto de territorio nacional.



Lo más destacado

Incapacidad Temporal. Se considera IT aquellas situaciones en las que el trabajador debido a Contingencia Común o Laboral, precisa asistencia sanitaria y está impedido para la realización de su trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses, entendiendo que en estos últimos se prevé que el trabajador va a cursar alta médica por curación.

Ley. En dicha prórroga el único organismo competente para reconocerla es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o emitir el alta a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT”.



Charla digital

 Dra. Gil-Negrete
Dra. Gil-Negrete Oncología Médica  Policlínica
Gipuzkoa.
Recuerda la charla