Salud

Desfibriladores, claves para superar un evento cardiaco

04-II-08. “Impulsar la instalación de estos aparatos en lugares públicos como estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales o recintos deportivos puede ayudar a salvar muchas vidas”, asegura Bernat Soria

La desfibrilación precoz es la llave para la supervivencia tras un evento cardiovascular. Los desfibriladores semiautomáticos son de fácil manejo y cuentan con una enorme ventaja de seguridad, los electrodos del aparato detectan cuando el corazón fibrila y sólo en ese caso autorizan la descarga eléctrica, que se hace apretando sólo un botón. Es fácil entrenar a cualquier persona en su manejo, aunque no tenga formación sanitaria específica. Así, los programas de acceso público a la desfibrilación tienen como objetivo acortar los tiempos de respuesta y lograr la desfibrilación antes de que hayan transcurrido 5 minutos desde el colapso. Su estrategia descansa en integrar en la cadena de supervivencia a otros servicios de emergencias, aunque no sean sanitarios, y en movilizar a la comunidad en la protección de su propia salud.

De hecho, el Parlamento Europeo propuso recientemente a la Unión Europea que inicie un estudio para valorar la viabilidad de dotar a los grandes espacios públicos, como aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de metro y estadios deportivos, “con equipos de atención prehospitalaria, como la desfibrilación precoz de víctimas de parada cardiaca”. De este modo, el Ministerio de Sanidad y Consumo quiere empezar a dar los pasos que respondan a esta necesidad. Bernat Soria asegura que “impulsar la instalación de estos aparatos en lugares públicos como estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales o recintos deportivos puede ayudar a salvar muchas vidas”.

Estado normativo actual

En nuestro país no existe ninguna limitación legal de ámbito estatal a la práctica de la desfibrilación con un desfibrilador semiautomático por personal no facultativo, pero tampoco existe una legislación positiva que lo autorice. Sí existe normativa autonómica al respecto, ya que hay 13 CCAA que han elaborado una regulación sobre esta materia. Así, el Ministerio de Sanidad y Consumo considera conveniente elaborar una norma que garantice la formación y protección de quienes participen en una resucitación cardiopulmonar y utilicen un desfibrilador y que armonice la legislación vigente.

Los rasgos comunes de las normativas autonómicas son:

1. Regulan el uso de desfibriladores semiautomáticos por personal no médico fuera del ámbito sanitario, sin imposiciones, y con un planteamiento de potenciación de su instalación. También regulan la formación de los que los manejen.

2. Recomiendan su ubicación en todos los establecimientos que reciban o en donde transiten o permanezcan muchas personas.

3. Los interesados en instalarlo para su uso por personal no sanitario han de comunicarlo antes a la Consejería, indicar el lugar donde va a instalarse, sus características técnicas y las personas acreditadas para su uso.

4. La persona o local publico o privado que lo instale es responsable de garantizar su conservación y mantenimiento, uso y capacitación del personal.

5. La acreditación, mediante certificado, de la formación necesaria para su uso la otorga la Comunidad Autónoma, que establece las características y evaluación de esta formación.

6. Todas prevén la conexión de estos aparatos con los servicios de emergencias y urgencias de la Comunidad.

7. Se crean registros, adscritos a la Consejería competente en sanidad, de las personas acreditadas para el uso así como de su ubicación.

De este modo, el objetivo 6 de la Estrategia de Cardiopatía Isquémica, que forma parte del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, recomienda establecer el marco legal para la implantación y desarrollo de un programa de desfibriladores semiautomáticos en lugares públicos. El Ministerio de Sanidad y Consumo va a seguir esta recomendación tomando en cuenta las aportaciones de los expertos y la experiencia nacional e internacional. La propuesta de normativa unificada podría estar lista en el primer semestre del año. Una vez concluida su redacción, se presentará ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para proceder luego a su aprobación, publicación y entrada en vigor.


Lo más destacado

Sin normativa. En nuestro país no existe ninguna limitación legal de ámbito estatal a la práctica de la desfibrilación con un desfibrilador semiautomático por personal no facultativo, pero tampoco existe una legislación positiva que lo autorice.



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 Dr. Cormenzana
Dr. Armando Segurado Cirugía Estética de  Policlínica
Gipuzkoa.
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